Artículo 149 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones encargadas de tu seguridad (como la policía o fiscalías) deben seguir las reglas que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sobre los aparatos tecnológicos que usan. Esto incluye todo lo que sirva para crear, mandar, recibir, ver o guardar información, como fotos, audios o videos, ya sea en formato electrónico, óptico o con cualquier otra tecnología. Básicamente, dice que estas instituciones tienen que usar la tecnología siguiendo las instrucciones de esa conferencia, sin importar si la información está en una computadora, un disco o cualquier otro medio.
Texto oficial
Artículo 149. Las instituciones de seguridad ciudadana acatarán las disposiciones dictadas por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere este artículo, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.