Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 151 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es detenida y llevada ante una autoridad de seguridad pública o que maneje faltas administrativas, esa autoridad tiene que actualizar la información en el Registro sobre cómo está esa persona bajo su custodia. Para hacerlo, debe usar el número de registro de la detención que puso la autoridad que la arrestó. Si no hay ningún registro previo de esa detención, la autoridad tiene que crear uno nuevo y además anotar que hubo una omisión o descuido por parte de quien debió haberlo hecho, para que se le informe a la autoridad competente y se investigue si debe hacerse responsable.

Texto oficial

Artículo 151. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana o aquellas que conozcan de faltas administrativas, a quienes les sea puesta a disposición una persona detenida, actualizarán la información en el Registro sobre la situación que guarda dicha persona bajo su custodia, utilizando como referencia el número de registro de la detención que la autoridad aprehensora hubiere especificado en el informe. En caso de que no existiese un registro preexistente deberá iniciar uno; dejando constancia de la omisión o negligencia por parte de la autoridad, dando vista a la autoridad competente para determinar las responsabilidades que en derecho correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.