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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o alguna autoridad que maneje faltas administrativas no apruebe (ratifique) una detención, tienen que soltar a la persona de inmediato. Después de dejarla libre, deben anotar por escrito que eso pasó y actualizar los datos en el Registro correspondiente. Esto asegura que quede un reporte oficial de que la detención no fue válida y que la persona ya está en libertad.

Texto oficial

Artículo 152. En los casos en que las Instituciones de Seguridad Ciudadana o aquellas que conozcan de faltas administrativas no ratifiquen la detención realizada por la autoridad, inmediatamente después de decretar la libertad de la persona detenida se dejará constancia de ello y realizará la actualización de información en el Registro.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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