Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 145 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 145. Básicamente, el Registro de Información Penitenciaria es como un archivo enorme que guarda los datos de todas las personas que están en la cárcel en la Ciudad. Este archivo debe tener por lo menos los datos de cada reo, como su foto y sus huellas digitales (a eso le llaman biométricos), además de estudios de cómo es su situación personal, los detalles de sus juicios y todo lo que se necesite para tener el sistema completo. Todo esto es parte de un registro más grande llamado Registro de Información Criminal.

Texto oficial

Artículo 145. El Registro de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del Registro de Información criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Ciudad. Dicho registro deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada persona privada de su libertad con fotografía y biométricos, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración de dicho sistema. Capítulo VII Registro de Estadísticas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.