Artículo 146 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno va a crear un registro de datos para medir cómo está la seguridad en la ciudad. La Secretaría y la Fiscalía decidirán qué información se debe juntar para analizar los delitos que ocurren. También van a fijar reglas claras sobre cómo recibir esa información, siguiendo lo que dice la ley nacional de estadísticas. Todo esto sirve para tener números reales y saber qué zonas son más inseguras.
Texto oficial
Artículo 146. El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad sistematizará los datos y cifras relevantes sobre las funciones de seguridad ciudadana. La Secretaría y la Fiscalía determinarán los datos que deberán ser recabados para el análisis de la incidencia criminológica y la seguridad ciudadana. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.