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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno va a crear un registro de datos para medir cómo está la seguridad en la ciudad. La Secretaría y la Fiscalía decidirán qué información se debe juntar para analizar los delitos que ocurren. También van a fijar reglas claras sobre cómo recibir esa información, siguiendo lo que dice la ley nacional de estadísticas. Todo esto sirve para tener números reales y saber qué zonas son más inseguras.

Texto oficial

Artículo 146. El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad sistematizará los datos y cifras relevantes sobre las funciones de seguridad ciudadana. La Secretaría y la Fiscalía determinarán los datos que deberán ser recabados para el análisis de la incidencia criminológica y la seguridad ciudadana. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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