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Artículo 144 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fiscalías y agencias de investigación pueden esconder datos si eso afecta una investigación en curso, como para no echar a perder un caso o atrapar a un delincuente. Pero en cuanto ese peligro ya no exista, tienen la obligación de pasar esa información al Registro de información criminal, que es como un archivo oficial de delitos y personas investigadas. Esto aplica mientras el riesgo dure, pero no se puede ocultar la información para siempre ni con pretextos.

Texto oficial

Artículo 144. Las instituciones de procuración de justicia podrán reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables, pero la proporcionarán al Registro de información criminal inmediatamente después que deje de existir tal condición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.