Artículo 143 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de una base de datos que deben usar por obligación las autoridades de seguridad pública. Ahí se guarda la información de personas que están siendo investigadas, acusadas, procesadas o que ya fueron sentenciadas por un delito, y se incluye su perfil criminal, cómo identificarles, sus recursos y cómo operan. Esta base se actualiza todo el tiempo y además contiene datos de investigaciones, juicios, órdenes de arresto, sentencias y cumplimiento de penas. En corto, es un registro que ayuda a los policías y fiscales a tener información completa sobre los antecedentes de alguien.
Texto oficial
Artículo 143. Dentro de dicho sistema se integrará una base de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, sobre personas indiciadas, acusadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base de datos se actualizará permanentemente y se conformará también con la información relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.