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Artículo 53 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice cómo se organizan las policías en la Ciudad de México. Básicamente, hay dos grupos principales: uno depende de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y otro de la Fiscalía. Del lado de la Secretaría están policías como la preventiva, la de tránsito, la bancaria, la turística, la de vigilancia animal y otras más que se creen por ley. Del lado de la Fiscalía está la Policía de Investigación, que se encarga de apoyar en las averiguaciones de delitos. En resumen, cada policía tiene un jefe distinto y una tarea específica según lo que marca la Constitución local y otras reglas.

Texto oficial

Artículo 53. La organización de los cuerpos policiales se establece en razón del tramo de responsabilidad de la ingeniería institucional diseñada en la Constitución de la Ciudad y demás disposiciones legales, de la siguiente manera: I. Bajo la responsabilidad de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en: Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos Especiales, y las demás que determinen la normatividad aplicable. II. Bajo la responsabilidad de la Fiscalía: Policía de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.