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Artículo 52 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que la policía tiene varias tareas, y aquí te las explico sencillo: 1. **Inteligencia**: juntan y estudian información para entender dónde y cómo ocurren los delitos, y así proponer maneras de prevenirlos e investigarlos mejor. 2. **Prevención**: hacen acciones para evitar que se cometan delitos o faltas, como pláticas de concientización, vigilar las calles, revisar lugares y controlar el tráfico. 3. **Proximidad social**: ayudan a la prevención trabajando de manera cercana con la gente y otras instituciones para mantener el orden en la ciudad y las alcaldías. 4. **Atención a víctimas**: dan información, orientación y apoyo legal y psicológico a quienes sufrieron un delito, para que puedan acceder a la verdad, la justicia y que les reparen el daño. 5. **Investigación**: recogen y analizan datos para confirmar si ocurrió un delito y quién participó, y así encontrar a los responsables. 6. **Reacción**: mantienen la paz y el orden, y cumplen órdenes de jueces o ministerios públicos, como detener a alguien. 7. **Custodia**: cuidan a las personas que están presas o detenidas, a los involucrados en un juicio, y si es necesario, trasladan a los acusados y vigilan los juzgados. 8. **Otras funciones**: también hacen todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 52. Los cuerpos policiales tendrán las siguientes funciones: I. De inteligencia: recopilar y analizar la información para establecer patrones delictivos, georreferenciar los mismos y presentar acciones y estrategias para la eficacia de la prevención e investigación de los delitos; II. De prevención: ejecutar las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, a partir de realizar acciones de difusión, concientización, atención, disuasión, inspección, vigilancia y vialidad; III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías; IV. De atención a víctimas: proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño; V. De investigación: recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para corroborar e identificar los posibles hechos y conductas delictivas y/o ubicar a los intervinientes; VI. De reacción: garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, además de ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales; VII. De custodia: consiste en la protección de las personas privadas de su libertad de los centros de reinserción social, así como de los intervinientes en el proceso penal y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados, del personal de los tribunales y sus instalaciones; y VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.