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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada alcaldía se van a crear unos grupos llamados Gabinetes de Seguridad Ciudadana. Su chiste es ayudar a que el gobierno de la ciudad, cada alcaldía y el gobierno federal trabajen bien juntos, sin meterse en lo que a cada uno le toca hacer según la ley. Todo esto es para que la seguridad en tu colonia o delegación sea mejor, cada quien haciendo su parte.

Texto oficial

Artículo 35. En las demarcaciones territoriales se constituirán Gabinetes de Seguridad Ciudadana cuya función será favorecer la coordinación entre el Gobierno, las alcaldías y el gobierno federal, en un marco de respeto a sus atribuciones conferidas por la Ley, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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