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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que las reglas sobre cómo resolver pleitos o problemas que surjan en los procesos de la Carrera Policial o en el Régimen Disciplinario van a estar en un reglamento aparte. Esto quiere decir que si hay conflictos entre policías y sus superiores por asuntos de trabajo, disciplina o castigos, no se resuelven al ahí se va, sino que se tienen que seguir los pasos que marca ese reglamento. Es como si te dijeran: "las broncas se arreglan según las instrucciones que ya están escritas en otro lado".

Texto oficial

Artículo 120. El reglamento correspondiente regulará las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Capítulo IX Sistema de Acreditación y Control de Confianza

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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