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Artículo 119 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía y la del Sistema Penitenciario deben seguir las reglas que están escritas en un reglamento especial. Ese reglamento lo van a crear tanto la Fiscalía como la Secretaría correspondiente. Básicamente, estas comisiones no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que obedecer lo que diga ese documento oficial.

Texto oficial

Artículo 119. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía y del Sistema Penitenciario se sujetarán a lo establecido en el Reglamento que al efecto emitan tanto la Fiscalía como la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.