Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4817/16
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los representantes del gobierno federal pueden participar en el Sistema, pero solo para coordinarse y ayudar a mejorar la seguridad de la gente. Sin embargo, esto no significa que le quiten funciones o poderes a ninguna autoridad local o estatal. O sea, trabajan juntos, pero cada quien sigue siendo responsable de lo que la ley le encarga. Es como una colaboración donde nadie pierde su puesto ni sus facultades.

Texto oficial

Artículo 16. Los representantes de las autoridades federales podrán participar en el Sistema de acuerdo con la presente Ley, con el propósito de favorecer la coordinación y a efecto de garantizar y mejorar la seguridad ciudadana, sin que ello implique la transferencia de atribuciones o facultades legales.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 16 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal