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Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 explica quiénes forman parte del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Primero, están las autoridades, como la Jefatura de Gobierno, varias secretarías (dependencias del gobierno), la Fiscalía (que investiga delitos) y las Alcaldías. Luego vienen los órganos de coordinación, que son grupos como el Consejo y Gabinetes de Seguridad, donde distintas autoridades se ponen de acuerdo para tomar decisiones. También incluye órganos de participación ciudadana, donde tú y otras personas pueden opinar y colaborar, como el Consejo Ciudadano y los Comités de Seguridad. Por último, menciona a las instituciones policiales y al C5, que es el centro de monitoreo de videocámaras y alertas de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 15. El Sistema se integra por: I. Autoridades 1. Jefatura de Gobierno; 2. Secretaría; 3. Fiscalía; 4. Secretaría de Gobierno; 5. Alcaldías de la Ciudad, en el marco de sus competencias; e 6. Instituciones auxiliares. II. Órganos de Coordinación 1. El Consejo de Seguridad Ciudadana; 2. El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; 3. Los Gabinetes de Seguridad en las Demarcaciones Territoriales; y 4. Los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia en las Coordinaciones Territoriales. III. Órganos de Participación Ciudadana y consulta 1. El Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México. 2. Comités de Seguridad Ciudadana de demarcación 3. Las Comisiones de Seguridad Ciudadana. IV. Instituciones Policiales. V. C5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.