Artículo 17 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México es la encargada principal de la seguridad en la ciudad. Ella puede mandar a las instituciones de seguridad, excepto a las que investigan delitos (como la Fiscalía), y también puede nombrar o despedir al jefe de la policía sin necesidad de pedir permiso, aunque el Presidente de la República tiene la última palabra en ciertos casos. También define cómo se aplican las reglas de seguridad para mantener el orden y proteger a los ciudadanos y sus derechos. Entre sus tareas están aprobar el plan de seguridad de la ciudad, presidir juntas de seguridad, y firmar acuerdos con la Guardia Nacional o con otras autoridades para que todo funcione bien. Además, puede promover que los vecinos participen en comités de seguridad y nombrar a los jueces que resuelven conflictos menores llamados "jueces cívicos".
Texto oficial
Artículo 17. En el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, le compete a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Dirigir las Instituciones de seguridad ciudadana, con excepción de las instituciones de procuración de justicia y establecer vínculos de coordinación entre sí; II. Nombrar y remover libremente a la persona que ejerza el mando directo de la fuerza pública; sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República prevista en el artículo 122, apartado B, de la Constitución federal; III. Definir las políticas de seguridad ciudadana en la Ciudad y emitir las directrices necesarias para la aplicación de las políticas y estrategias del Sistema, a fin de mantener el orden, preservar la paz, la tranquilidad, la seguridad y protección de los habitantes, así como salvaguardar su integridad y sus derechos humanos; IV. Establecer en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y demás instrumentos de planeación las políticas y los lineamientos que correspondan en materia de seguridad ciudadana; V. Presidir el Consejo; VI. Aprobar y expedir el Programa de Seguridad Ciudadana de la Ciudad y los demás instrumentos de planeación que de él deriven; VII. Vigilar la adecuada integración de los gabinetes de seguridad en el ámbito de las demarcaciones territoriales y gabinetes de coordinación territorial, en los términos que se señalen en el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, la presente ley y demás disposiciones aplicables; VIII. Ejercer la dirección y mando de los cuerpos policiales en los términos de las disposiciones aplicables; IX. Participar en el Consejo Nacional e impactar en el ámbito de la Ciudad las propuestas de programas, estrategias y acciones que se acuerden en el mismo; X. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional y, en particular, de la Guardia Nacional; XI. Celebrar convenios con la Guardia Nacional para la realización de acciones continuas en materia de seguridad ciudadana, por un tiempo determinado. XII. Presidir el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; XIII. Celebrar con la federación, entidades federativas, alcaldías, personas físicas o morales, los convenios, acuerdos y demás instrumentos legales que el interés general requiera para garantizar la seguridad ciudadana en la Ciudad; XIV. Ordenar las actuaciones necesarias para mantener y restablecer la seguridad ciudadana, personalmente o mediante la persona titular de la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y demás ordenamientos vigentes; XV. Promover la participación ciudadana en materia de seguridad, mediante la constitución de Comisiones de Seguridad Ciudadana, así como la incorporación de la participación de la sociedad civil y de diversos actores de la sociedad; XVI. Realizar, por conducto de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, las funciones de justicia cívica; XVII. Nombrar y remover a las y los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos; XVIII. Proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la presente Ley; y XIX. Instalar y mantener actualizado el sistema de video vigilancia denominado C5, garantizando un número mínimo y equitativo en cada alcaldía de acuerdo al porcentaje poblacional; y XX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.