Artículo 63 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La norma dice que los guardias de seguridad privada solo pueden traer armas si cumplen con las reglas que ya están escritas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Eso significa que no pueden andar armados nomás porque sí; tienen que seguir los requisitos, condiciones y lugares que marca esa ley federal. En otras palabras, la empresa de seguridad no decide por su cuenta cómo portar armas, sino que debe respetar lo que dice la ley nacional. Así que si eres vigilante, tu arma solo la puedes usar donde y como lo permita esa ley federal.
Texto oficial
Artículo 63. Los casos, condiciones requisitos y lugares, para la portación de armas por parte de quienes presten sus servicios en las empresas a que se refiere el presente título, se ajustarán a lo dispuesto por la ley federal de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.