Artículo 64 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para prestar servicios de seguridad privada (como cuidar personas, casas, negocios, bienes o dinero, incluso en mudanzas y con cámaras), además de cumplir con la ley de armas, necesitas pedir permiso a la Secretaría antes de empezar. O sea, si quieres trabajar de guardia, vigilante o escolta, no basta con tener todo legal en cuanto a armas; también debes tramitar una autorización especial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 64. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.