Artículo 65 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios de seguridad privada ayudan a la seguridad pública, pero no la reemplazan. Sus guardias tienen que colaborar con las autoridades y la policía en casos de emergencia, desastre o cuando se los pida la Secretaría de Seguridad o los presidentes municipales (alcaldes). Esa ayuda solo se da si está permitida en el permiso o autorización que les dieron para operar. En otras palabras, si hay una crisis, los vigilantes privados pueden echar la mano, pero siempre siguiendo las reglas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 65. Los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de Seguridad Ciudadana. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad ciudadana en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la Secretaría o los Alcaldes, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.