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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios de seguridad privada ayudan a la seguridad pública, pero no la reemplazan. Sus guardias tienen que colaborar con las autoridades y la policía en casos de emergencia, desastre o cuando se los pida la Secretaría de Seguridad o los presidentes municipales (alcaldes). Esa ayuda solo se da si está permitida en el permiso o autorización que les dieron para operar. En otras palabras, si hay una crisis, los vigilantes privados pueden echar la mano, pero siempre siguiendo las reglas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 65. Los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de Seguridad Ciudadana. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad ciudadana en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la Secretaría o los Alcaldes, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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