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Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que asegurarte ciertos derechos de seguridad. Por ejemplo, que puedas vivir en paz con los demás, sin miedo a que te hagan daño o te roben, y que nadie te agreda física o verbalmente. También te garantiza que puedas usar tus cosas sin problemas, tener un juicio justo si te acusan, y que protejan tu privacidad, tu reputación y tu libertad para expresarte o juntarte con quien quieras. Además, cuando el gobierno haga acciones para proteger estos derechos, debe poner más atención en grupos que necesitan cuidado especial, como mujeres, niños o personas mayores.

Texto oficial

Artículo 8. Los derechos en materia de seguridad que el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de garantizar a sus habitantes, son los siguientes: I. Convivencia pacífica y solidaria; II. Vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos; III. Seguridad frente al delito; IV. No violencia interpersonal o social; V. Vida; VI. Integridad física; VII. Libertad personal; VIII. Uso pacífico de los bienes; IX. Garantías procesales; X. Protección judicial; XI. Privacidad y a la protección de la honra y la dignidad; XII. Libertad de expresión; XIII. Libertad de reunión y asociación y XIV. Participación de los ciudadanos. Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad ciudadana deberán ejecutarse con enfoque diferenciado y perspectiva de género para los grupos de atención prioritaria frente a la violencia y el delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.