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Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que la seguridad de la ciudad es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, pero también trabajan con las alcaldías y con los vecinos. Esto incluye prevenir e investigar delitos, aplicar multas por faltas cívicas, ayudar a que las personas que cometieron delitos se reintegren a la sociedad y a su familia, y proteger a todos contra la violencia y los peligros que afecten sus derechos. Para que esto funcione, todo se debe hacer respetando lo que dicen la Constitución de México, los tratados internacionales firmados por el país, la Constitución de la Ciudad y las leyes que aplican. En pocas palabras, es un esfuerzo conjunto entre el gobierno y la gente para mantener la seguridad, siempre siguiendo las reglas legales.

Texto oficial

Artículo 7. La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, de la Ley General y de la presente Ley. En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y su jurisprudencia, la Constitución de la Ciudad y las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.