Artículo 140 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
También aplica para todo el personal que trabaje en empresas de seguridad privada, como vigilantes o guardias de seguridad.
Texto oficial
Artículo 140. Las presentes disposiciones aplicarán también para el personal de los prestadores de seguridad privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.