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Artículo 140 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

También aplica para todo el personal que trabaje en empresas de seguridad privada, como vigilantes o guardias de seguridad.

Texto oficial

Artículo 140. Las presentes disposiciones aplicarán también para el personal de los prestadores de seguridad privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.