Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos o claves que se usan en toda la ley. Te dice que cuando veas "C5", se refiere al centro de control y comunicación de la Ciudad de México. Cuando leas "Cabildo", se refiere al grupo de alcaldes que toman decisiones para el gobierno de la ciudad. "Concejo" es el grupo de personas elegidas en cada alcaldía. En resumen, es como un diccionario de la ley para que sepas de qué habla cada vez que usa una palabra clave.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; II. Cabildo: El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas de la Ciudad de México, que funge como Órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México III. Ciudad: Ciudad de México; IV. Concejo: cuerpo colegiado electo de cada alcaldía; V. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública; VI. Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VII. Constitución de la Ciudad: Constitución Política de la Ciudad de México; VIII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Coordinador del Gabinete: Coordinador del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; X. Demarcación: base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México. XI. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XII. Gabinete de Seguridad: Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia. XIII. Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México. XIV. Instituciones auxiliares: las instancias responsables de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. XV. Instituciones de Procuración de Justicia: Instituciones que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquél; XVI. Instituciones de Seguridad Ciudadana: Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad XVII. Instituciones Policiales: cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad; XVIII. La Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública; XIX. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. XX. Persona titular de la Fiscalía: persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. XXI. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XXII. Persona titular de la Secretaría: persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. XXIII. Plataforma: Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana; XXIV. Policía: diversos cuerpos de policía de la Secretaría y de la Fiscalía; XXV. Programa de Profesionalización: Programa de Profesionalización de Instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad de México. XXVI. Programa Rector: conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de los cuerpos policiales; XXVII. Programa: Programa de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. XXVIII. Registro: Registro de personal de las instituciones de seguridad ciudadana; XXIX. Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. XXX. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXXI. Secretario Ejecutivo: persona Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXXII. Servicio Profesional: Servicio Profesional de Carrera tanto de los cuerpos policiales de la Secretaría como los de la Fiscalía. Sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y reingreso, así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad. XXXIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XXXIV. Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México: Sistema al que hace referencia la Fracción LXVII del artículo sexto de la Ley de Operación e Innovación Digital; XXXV. Sistema: Sistema de Seguimiento para la Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, es el conjunto instrumentos, mecanismos y actividades, organizados y sistematizados que proponen y coadyuvan en el diseño de políticas públicas estrategias y protocolos; en los mecanismos de evaluación de resultados, en los criterios para el servicio profesional de carrera y que establece los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.