Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos los que vivan o anden en la Ciudad de México. Su objetivo es lograr que haya paz y seguridad para la gente, pero siempre respetando sus derechos humanos. Para lograrlo, esta ley va a definir cómo se organiza el sistema de seguridad de la ciudad, va a aclarar qué le toca hacer al gobierno de la ciudad y a cada alcaldía, y va a poner reglas básicas que deben seguir las instituciones de seguridad. También asegura que todo lo que se haga cumpla con la ley nacional de seguridad y con la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria. Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos: I. Regular la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sistema de seguimiento de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; II. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad ciudadana que realizan el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías; III. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de seguridad ciudadana; y IV. Establecer las bases para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.