- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este artículo no menciona cómo hacer algún procedimiento disciplinario, entonces hay que seguir lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Eso significa que esa otra ley es la que te dirá los pasos a seguir, los plazos o los derechos que tienes. En corto, no te preocupes si no ves todo aquí: ya hay otra regla que lo cubre.
Texto oficial
Artículo 3. A falta de previsión expresa en la presente Ley, en materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.