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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que se dará un premio llamado "Condecoración al Mérito" a personas que trabajen en la policía o en instituciones de seguridad, en tres casos: 1. **Por mérito tecnológico:** si inventan, diseñan o mejoran algo como una herramienta, equipo o método que sirva a los cuerpos de seguridad o al país. 2. **Por mérito ejemplar:** si destacan en temas de ciencia, cultura, arte o deportes, y eso hace que la policía se vea bien y con prestigio. 3. **Por mérito social:** si se distinguen por ayudar a la comunidad, lo que mejora la imagen de los cuerpos de seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 113. La Condecoración al Mérito se conferirá a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, en los siguientes casos: I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los Cuerpos de Seguridad Pública o para el país. II. Al Mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía, y III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de los Cuerpos de Seguridad Pública

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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