Artículo 98 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que la certificación es un proceso donde los policías y personal de seguridad pasan por pruebas para ver si cumplen con lo que la ley exige. Estas pruebas revisan su confiabilidad, cómo hacen su trabajo y si tienen las habilidades necesarias, tanto al entrar, al subir de puesto o al mantenerse en el cargo. También se evalúan factores de riesgo que puedan afectar su labor, como su edad, estado físico, salud mental y personalidad. Además, se revisa que sus gastos y bienes sean coherentes con lo que ganan, que no tengan problemas de alcoholismo o drogas, y que no estén relacionados con grupos delictivos. Las instituciones de seguridad deben asegurarse de que su personal tenga y mantenga al día el CUP (Certificado Único Policial). Solo pueden contratar a quienes tengan ese certificado, que es emitido por el Centro correspondiente.
Texto oficial
Artículo 98. La certificación es el proceso mediante el cual los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana se someten a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. El proceso de evaluación de control de confianza también deberá identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las convocatorias de ingreso y las disposiciones normativas aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicoactivas que produzcan efectos similares, y IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán responsables de que sus integrantes obtengan y actualicen el CUP respectivo y contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por el Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.