Artículo 123 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los certificados que emite el área encargada de revisar la confianza del personal de la Secretaría solo sirven si ese centro tiene un permiso actualizado del Centro Nacional. Ese permiso debe estar vigente en sus procesos y en su personal durante el tiempo que diga el reglamento. O sea, si el centro pierde su acreditación, los papeles que saque ya no valen.
Texto oficial
Artículo 123. Los certificados que emita el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad para personal de la Secretaría sólo tendrán validez si dicho Centro cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, durante la vigencia que establezca el reglamento correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.