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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Educación, tiene que buscar y crear clases importantes para enseñar cómo hacer procesos de producción más eficientes, y también cómo administrarlos, en universidades y escuelas técnicas. Las diferentes oficinas del gobierno y las alcaldías deben organizar pláticas y cursos sobre estos temas, y también hacer que los funcionarios, los empresarios y el público en general entiendan por qué es bueno producir de manera más eficiente. Además, las áreas del gobierno que manejan la difusión de cultura y las organizaciones sociales deben usar su alcance para compartir información sobre cómo producir de forma más eficiente.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal, en la medida de lo posible, deberá indagar clases importantes para estudiar tecnologías de procesos de producción eficientes y su administración en la educación superior, profesional y programas de entrenamiento técnicos. Las dependencias, así como las Delegaciones, tendrán la responsabilidad de organizar en sus respectivas atribuciones la difusión de la información y capacitación relativa a procesos productivos eficientes, además de incrementar el nivel de concientización para observar procesos productivos eficientes entre los encargados de la administración pública local, empresarios, el público y proporcionar capacitación a cerca de procesos productivos eficientes para personal administrativo y técnico. Las unidades del Gobierno encargadas de la difusión y de la información cultural, así como las organizaciones sociales relacionadas deberán aprovechar su posición para difundir información relativa a procesos productivos eficientes.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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