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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa que contamina mucho, el gobierno te va a poner en una lista especial. Esas empresas tienen la obligación de hacer pública, de vez en cuando, la información de cuánto están tirando de sus contaminantes más importantes. Además, deben presentar esos datos para que las autoridades los revisen y vigilen.

Texto oficial

Artículo 34.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan en la lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, de acuerdo con las regulaciones promulgadas por la Secretaría del Medio Ambiente, debe publicar periódicamente el estado de sus descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su supervisión. LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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