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Artículo 84 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Consejo (el que previene y elimina la discriminación) da una opinión legal o toma una decisión, las personas que están involucradas en ese asunto pueden quejarse formalmente. Eso se llama "recurso de inconformidad" y se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, si no estás de acuerdo con lo que el Consejo opina o hace, tienes derecho a presentar un reclamo oficial para impugnarlo.

Texto oficial

Artículo 84. Contra las Opiniones Jurídicas y actos del Consejo las partes involucradas podrán interponer el recurso de inconformidad, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2006. SEGUNDO.- El Consejo Para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México entrará en funciones en el ejercicio fiscal en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya aprobado la suficiencia presupuestal para el funcionamiento de dicho Consejo. TERCERO.- El o la titular o responsable del actual Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal, deberá de transferir la información y archivo con el que se cuente actualmente en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- La designación del Presidente del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. QUINTO.- La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley. En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo del Distrito Federal, de Presidencia del Consejo y de cinco integrantes designados por única vez por la Presidencia del Consejo, quienes durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por la Asamblea Consultiva, una vez instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los tres años desde su primera designación. SEXTO.- La Presidencia del Consejo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento. SÉPTIMO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por personas servidoras públicas, a los servidores públicos a que hace referencia el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá, en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para armonizar las Leyes del Distrito Federal, a fin de que cuando haya referencia a servidores públicos, este término sea cambiado por el de personas servidoras públicas, ello como una acción afirmativa en el tema de equidad de género. OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal asigne los recursos suficientes para el funcionamiento de esta Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Los procedimientos de reclamación y queja iniciados con anterioridad a la presente publicación, continuaran su proceso con base en la normatividad que les dio inicio. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014- 2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE ABRIL DE 2017. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN Y SE HOMOLOGA EL CUERPO NORMATIVO Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX, A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 9 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, contará con un plazo que no excederá de 30 días hábiles para, de ser el caso, armonizar el contenido reglamentario de la presente Ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS SIGUIENTES: ARTÍCULO 1, ARTÍCULO 2, ARTÍCULO 3, SE DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 4, SE REFORMA EL ARTÍCULO 5, ARTÍCULO 6, ARTÍCULO 7, ARTÍCULO 8, ARTÍCULO 9, ARTÍCULO 10 , ARTÍCULO 11, ARTÍCULO 12, ARTÍCULO 13, ARTÍCULO 14 , ARTÍCULO 15, ARTÍCULO 16 , ARTÍCULO 17, ARTÍCULO 18, ARTÍCULO 19 , ARTÍCULO 20, ARTÍCULO 21, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 BIS, ARTÍCULO 22, ARTÍCULO 23, ARTÍCULO 24, ARTÍCULO 25, ARTÍCULO 26, ARTÍCULO 27, ARTÍCULO 28, ARTÍCULO 29, ARTÍCULO 30 , ARTÍCULO 31, ARTÍCULO 32, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 BIS, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 TER, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 QUATER, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 QUINQUIES, SE REFORMA EL ARTÍCULO 33, ARTÍCULO 34, ARTÍCULO 35, ARTÍCULO 36, ARTÍCULO 37, ARTÍCULO 38, ARTÍCULO 39, ARTÍCULO 40, ARTÍCULO 41, ARTÍCULO 42, ARTÍCULO 43, ARTÍCULO 44, ARTÍCULO 45, ARTÍCULO 47 , ARTÍCULO 48, ARTÍCULO 49, ARTÍCULO 50, ARTÍCULO 52, ARTÍCULO 53, ARTÍCULO 54, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 54 BIS, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 54 TER, SE REFORMA EL ARTÍCULO 55, ARTÍCULO 56, SE DEROGA EL ARTÍCULO 57, ARTÍCULO 58, ARTÍCULO 59, ARTÍCULO 60, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS, SE REFORMA EL ARTÍCULO 61, ARTÍCULO 62, ARTÍCULO 63, ARTÍCULO 64, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 64 BIS, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 64 TER, SE REFORMA EL ARTÍCULO 65, ARTÍCULO 66, ARTÍCULO 67, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 67 BIS, SE REFORMA EL ARTÍCULO 68, ARTÍCULO 69, ARTÍCULO 70, ARTÍCULO 71, ARTÍCULO 72, ARTÍCULO 73, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 73 BIS, SE REFORMA EL ARTÍCULO 74, ARTÍCULO 75, ARTÍCULO 76, ARTÍCULO 77, ARTÍCULO 78, ARTÍCULO 79, ARTÍCULO 80, ARTÍCULO 82, ARTÍCULO 83, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 83 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE OCTUBRE DE 2020. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Consejo y las personas titulares tanto del Sistema de planeación así como del Instituto de Planeación Prospectiva de la Ciudad de México, se coordinarán efectivamente para la formulación y elaboración del Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México a que hace referencia el artículo 37 de la presente ley. CUARTO.- Se concede un plazo máximo de 180 días naturales a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a efecto de que se actualice el Reglamento del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTICULO 12 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, 65 Y 66 PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS, AL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 10, TODOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 Y SE LE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 49, TODOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS, AMBAS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL. Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 9, LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 77, LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 86, LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 129, Y SE MODIFICAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 77, LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 86, EL ARTÍCULO 117, LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 129, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. -

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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