LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que viven o andan en la Ciudad de México, y nadie puede ponerse por encima de ella. Las reglas son de cumplimiento obligatorio y benefician a todos por igual, sin importar quién seas. En pocas palabras, si estás en la capital, esta ley te protege y te exige respetarla.
- Art. 2El Gobierno y todas las dependencias de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que todas las personas, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra diferencia, puedan disfrutar de todos los derechos que ya están escritos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes locales. Además, deben trabajar activamente para quitar cualquier barrera que impida que alguien sea tratado con igualdad y sin discriminación, y que pueda participar en la vida política, social, económica y cultural de la ciudad. También tienen que crear y apoyar programas que fomenten una cultura de respeto, sin violencia ni discriminación, especialmente para proteger a los grupos que más lo necesitan, como personas mayores, indígenas, con discapacidad o en situación vulnerable.
- Art. 3Esta ley existe para que todas las personas en la Ciudad de México sean tratadas con igualdad y nadie sufra discriminación. Su objetivo es eliminar cualquier situación, ley o práctica que excluya o niegue derechos a alguien por su origen, género, salud, opiniones u otras características protegidas por la Constitución. También busca que el gobierno diseñe políticas públicas con la participación de la sociedad civil y de los grupos más vulnerables, como personas con discapacidad o de la comunidad LGBT+. Además, crea un consejo especial que se encargará de vigilar que se cumplan estas reglas y de sancionar actos discriminatorios.
- Art. 4El artículo define varios términos clave para entender esta ley. Por ejemplo, **accesibilidad** significa que el gobierno debe asegurarse de que todos los lugares, servicios y la información sean alcanzables para cualquier persona sin exclusiones. Las **acciones afirmativas** son medidas temporales para ayudar a grupos que han sufrido discriminación, como darles oportunidades extras mientras dure la desigualdad. También se explican los **ajustes razonables**, que son cambios necesarios para que una persona con alguna limitación pueda ejercer sus derechos, siempre que no sea algo imposible de hacer. Otros conceptos como **antisemitismo** o **bifobia** describen formas específicas de odio o rechazo hacia ciertas personas. Finalmente, la **discriminación estructural** se refiere a prácticas repetidas a lo largo del tiempo que mantienen a ciertos grupos en desventaja.
- Art. 5Este artículo dice que está prohibido discriminar a cualquier persona por cualquier motivo, ya sea de manera directa o en la práctica. Discriminación es tratar a alguien diferente sin una razón válida, negándole sus derechos por cosas como su origen, color de piel, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, religión, situación económica, tatuajes, o cualquier otra característica personal. También considera discriminación actitudes como el odio a personas extranjeras (xenofobia), el odio a personas trans (transfobia) y el odio a personas sin hogar (aporofobia). Además, si una persona pide cambios razonables para participar en igualdad de condiciones, por ejemplo rampas para sillas de ruedas, y se los niegan sin justificación, eso también cuenta como discriminación.
- Art. 6El artículo 6 dice que discriminar es hacer diferencias injustificadas entre personas, como negarles la entrada a la escuela, darles menos sueldo por el mismo trabajo o impedirles participar en política. También prohíbe tratar mal a alguien por su origen, género, discapacidad u otras características, a menos que sea para cumplir una meta importante y de la manera menos restrictiva posible. Por ejemplo, está mal negar servicios de salud, becas o empleo solo por ser quien eres. Así que, en pocas palabras, nadie te puede excluir o limitar tus derechos sin una razón muy poderosa y legal.
- Art. 7Este artículo dice que hay ciertas situaciones que NO se consideran discriminación, aunque se trate diferente a las personas. Por ejemplo, no es discriminatorio que el gobierno dé becas o apoyos especiales para ayudar a personas en desventaja, ni que te pidan estudios o habilidades específicas para un trabajo. Tampoco es discriminación que las escuelas pidan ciertos requisitos académicos para entrar, o que existan reglas distintas para personas enfermas o con seguro social. En general, solo se considera discriminación cuando una acción o regla tiene la intención o el efecto de quitarle derechos a alguien o hacerlo menos que otros, atentando contra su dignidad.
- Art. 8Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y todas sus dependencias deben aplicar los principios de igualdad, no discriminación y tolerancia en todo lo que hagan. Esto significa que tienen que tratar a todas las personas por igual, sin excluir a nadie por su origen, género, religión, o cualquier otra característica. También deben fomentar el respeto y aceptar las diferencias entre las personas. En pocas palabras, estas reglas son obligatorias para todas las acciones y decisiones que tomen las autoridades.
- Art. 9Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y sus empleados están obligados a cumplir al pie de la letra esta ley contra la discriminación. Además, deben crear y poner en marcha programas y acciones que busquen eliminar la discriminación y la intolerancia. Todo esto debe hacerse siguiendo principios como la igualdad, el respeto a la diversidad, la inclusión de todas las personas y la transparencia. También se mencionan otros valores importantes como cuidar el interés de los niños, promover la paz y tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres.
- Art. 10Cuando las oficinas de gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores apliquen esta ley, deben seguir estas reglas: los derechos humanos son para todos, no se pueden dividir ni quitar, y siempre deben mejorar, no empeorar. Siempre hay que aplicar la regla que más proteja a las personas, sobre todo a quienes más lo necesitan. Los derechos humanos deben guiar todos los planes y acciones del gobierno para que sean justos y no dejen a nadie fuera. También hay que respetar los tratados internacionales de derechos humanos firmados por México y asegurar que todos tengan acceso a servicios y cosas de calidad. Por último, se debe garantizar la igualdad real entre todas las personas, sin importar sus diferencias, y que se pueda exigir el cumplimiento de estos derechos ante las autoridades.
- Art. 11El artículo 11 dice que todas las oficinas del gobierno, cada una en su área, deben planear sus programas y su presupuesto para cumplir con el objetivo de esta ley. Para lograrlo, tienen que hacer lo siguiente: incluir en sus actividades formas de promover y proteger que todas las personas sean tratadas igual y sin discriminación. También deben dar capacitación constante a los trabajadores del gobierno sobre igualdad, no discriminación y el derecho a ser quienes son. Además, tienen que entregar rápido y completo cualquier información que les pida el Consejo que vigila esta ley, y hacer todo lo demás que la ley ordene.
- Art. 12Ninguna dependencia del gobierno ni persona que trabaje en el servicio público de la Ciudad de México tiene permitido discriminarte, según lo que dice esta misma Ley. Si alguien del gobierno te discrimina, eso se considera una falta grave. Esa persona o institución será castigada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y otras reglas que aplican.
- Art. 13Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer varias cosas para evitar que se discrimine a las personas, especialmente a los grupos que más lo necesitan, como adultos mayores o personas con discapacidad. Por ejemplo, deben tomar en cuenta lo que estas personas necesitan al crear programas contra la pobreza, y asegurarse de que puedan opinar en el diseño de esos programas. También tienen que hacer campañas para que la gente entienda que la discriminación está mal y promover el respeto a las diferencias de todo tipo, ya sean económicas, culturales o religiosas. Además, deben capacitar a los servidores públicos para que traten a todos por igual, y garantizar que los servicios de salud, el transporte público y los espacios de la ciudad sean accesibles para todos, sin importar su condición.
- Art. 14Los gobiernos y las oficinas de gobierno (entes públicos) deben tomar medidas para que todas las personas, especialmente las que necesitan más apoyo, no sufran discriminación en la educación. Por ejemplo, tienen que construir o mejorar escuelas para que sean accesibles a personas con discapacidad, con señales claras y espacios fáciles de usar. También deben capacitar a maestros y personal en temas de derechos humanos, igualdad de género y respeto a la diversidad. Además, tienen que adaptar los planes de estudio para incluir la historia de la Ciudad de México y los derechos humanos, y asegurarse de que nadie sea excluido de la escuela por ser indígena, migrante o por cualquier otra razón. Por último, deben promover que la tecnología y los materiales educativos estén al alcance de todos.
- Art. 15El artículo 15 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe ayudar a que las personas o grupos que necesitan atención especial (como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación vulnerable) participen en la vida pública. Para lograrlo, tienen que hacer cosas como promover que estas personas participen en política y en decisiones importantes, asegurarse de que tengan los documentos que acrediten su identidad, y crear oportunidades para que trabajen en el gobierno o sean candidatos en elecciones. También deben garantizar que voten sin discriminación, mejorar los espacios donde la gente puede opinar sobre lo que hace el gobierno, y fomentar que tomen parte activa en la sociedad. En pocas palabras, busca que nadie se quede fuera de lo que pasa en la ciudad.
- Art. 16Las oficinas del gobierno tienen que asegurarse de que todas las personas reciban el mismo trato cuando pidan justicia (como ir a un juzgado o denunciar un delito), y darles la ayuda que necesiten según su caso. Por ejemplo, si alguien no tiene dinero, le deben dar abogados y psicólogos gratis, además de intérpretes si habla otra lengua o tiene alguna discapacidad. También deben evitar tratar mal a la gente por su aspecto, creencias o forma de ser, y siempre pensar en las necesidades de las mujeres y de los grupos más vulnerables, como personas mayores o con discapacidad. Además, los procesos tienen que ser rápidos y, si alguien sufre discriminación, deben reparar el daño de manera justa.
- Art. 17El Artículo 17 dice que todas las dependencias del gobierno, cada una en lo que le toca, deben hacer varias cosas para proteger a las personas que necesitan atención especial, como adultos mayores, niños o personas con discapacidad. Tienen que evitar la violencia, investigar y castigar a quienes cometan actos violentos o los permitan. También deben asegurarse de que, al aplicar la seguridad pública o perseguir delitos, se respete tu derecho a estar seguro, libre y sin que te lastimen. Además, tienen que crear formas para que la policía te trate con respeto, sin discriminarte ni hacerte daño, y promover el diálogo para evitar problemas por prejuicios o estereotipos. Por último, si un servidor público no hace bien su trabajo por tener esos prejuicios, debe ser sancionado según la ley.
- Art. 18Las oficinas del gobierno deben hacer que en la tele, la radio, el periódico y el internet no se permitan mensajes que inciten al odio, la discriminación o que digan que unos grupos son mejores que otros. También tienen que crear campañas, junto con los medios de comunicación, para condenar cualquier tipo de discriminación. Además, deben usar sus propios espacios en los medios para promover la igualdad y el derecho a no ser discriminado, asegurándose de que esta información llegue a todas las personas. Por último, tienen que impulsar que desaparezcan los contenidos que repitan ideas falsas o prejuicios que justifiquen la violencia o la discriminación.
- Art. 19Este artículo dice que el gobierno debe hacer acciones especiales para que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos sin que les pongan trabas. La idea es quitar los obstáculos que existan en las instituciones (como oficinas del gobierno o escuelas) y evitar que haya discriminación. Para lograrlo, se pueden usar medidas como compensar a quienes han sido afectados por la desigualdad, incluir a grupos que antes estaban excluidos, nivelar el terreno para que todos tengan las mismas oportunidades, o aplicar acciones afirmativas, que son apoyos temporales para grupos específicos.
- Art. 20Las dependencias del gobierno (como secretarías o municipios) deben dar a conocer, de forma fácil de entender y para las personas que van dirigidas, las acciones especiales que tomen a favor de grupos vulnerables (medidas positivas). Esto lo tienen que hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes a que empiece la acción o desde que la publiquen. Además, deben reportar periódicamente esas acciones al Consejo, que es el encargado de llevar un registro y darles seguimiento. El Consejo decide qué información pedir y cómo hacerlo, según sus propias reglas internas.
- Art. 21Quienes trabajan en el gobierno o en cualquier institución pública tienen la obligación de darte, si la pides, información sobre cómo están cumpliendo las acciones que ayudan a ciertos grupos (como personas con discapacidad, mujeres o adultos mayores). Esto significa que si tú preguntas, deben explicarte si están haciendo lo que la ley les exige para apoyar a esas personas. Solo pueden darte los datos que correspondan a su área de trabajo, y siempre siguiendo las reglas de las leyes que ya existen. En pocas palabras: tienes derecho a saber si el gobierno hace lo que prometió para apoyar a quienes más lo necesitan.
- Art. 21 bisEste artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de hacer todo lo posible para que la igualdad entre las personas sea una realidad, especialmente para quienes más lo necesitan. También deben quitar cualquier traba que impida que las personas ejerzan sus derechos y participen en la vida política, económica, cultural y social de la ciudad. Además, el gobierno tiene que fomentar que todos los ciudadanos también ayuden a eliminar esos obstáculos.
- Art. 22El artículo dice que las oficinas del gobierno deben hacer varias cosas para ayudar a las personas y grupos que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o comunidades indígenas. Tienen que asegurarse de que todos tengan las mismas oportunidades en el trabajo, la escuela, la política y la vida social, sin importar su origen o condición. También deben capacitar a los empleados públicos para que atiendan bien a las víctimas de violencia o maltrato, y dar información clara sobre cómo defender tus derechos, usando lenguas indígenas, braille o lengua de señas si hace falta. Además, tienen que crear campañas en la tele y el radio contra la discriminación, y promover que la gente denuncie cuando sufra abusos o malos tratos.
- Art. 23Este artículo dice que el gobierno y las autoridades deben tomar cartas en el asunto para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres. Entre las actions que deben hacer están: ajustar las leyes locales para que castiguen la violencia y discriminación contra las mujeres, crear reglas para que haya más mujeres en la política y en puestos públicos, y poner clínicas de salud en comunidades indígenas, zonas marginadas o cárceles, enfocándose en enfermedades de mujeres y en VIH. También deben dar servicios de salud sexual y reproductiva sin prejuicios, garantizar el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y tener acceso a anticonceptivos, y dar becas para que niñas y mujeres puedan estudiar y terminar la escuela. Por último, deben asegurar que en el trabajo haya igualdad de salario y prestaciones, que no haya pruebas de embarazo para contratar, y apoyar la participación de las mujeres en la política y en la toma de decisiones.
- Art. 23 BisEste artículo dice que el gobierno y las oficinas públicas deben ayudar a los papás que crían solos a sus hijos, dándoles las mismas oportunidades que a las mamás solteras. Por ejemplo, deben darles atención médica completa y sin prejuicios, apoyarlos para conseguir vivienda, darles ayuda económica, y ofrecerles capacitación para el trabajo y para cuidar a sus hijos. También tienen que garantizar que estos papás puedan acceder a todos los programas sociales que ya existen para las mujeres en la misma situación, y eliminar cualquier discriminación contra ellos.
- Art. 24Este artículo dice que el gobierno y sus dependencias tienen la obligación de tomar acciones para que las niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades. Entre esas acciones están garantizarles servicios de salud y prevenir muertes infantiles, darles educación sobre sexualidad, planificación familiar y prevención de embarazos adolescentes, y asegurar que las menores de edad puedan acceder al aborto legal y gratuito donde esté permitido. También deben crear programas para que los niños no se separen de sus padres, apoyar becas y créditos para mantener unidas a las familias, y promover materiales educativos sin discriminación. Además, tienen que ofrecer espacios de cuidado para menores sin familia y ayudar a la recuperación de quienes han sufrido abandono, maltrato o desplazamiento.
- Art. 25El artículo 25 dice que los gobiernos y dependencias públicas deben hacer varias cosas para apoyar a los jóvenes y darles las mismas oportunidades. Entre esas acciones están: prevenir riesgos para que ejerzan sus derechos, crear programas de capacitación para que consigan trabajo o emprendan, y eliminar la violencia y discriminación laboral. También tienen que fomentar el deporte con espacios públicos, dar información y servicios de salud sexual y reproductiva sin prejuicios, y atender especialmente a jóvenes embarazadas, incluyendo el acceso al aborto legal si lo piden. Además, deben promover la igualdad en las relaciones de pareja, prevenir adicciones, impulsar su participación en la vida pública y cultural, y protegerlos contra la violencia y los abusos.
- Art. 26El gobierno y las oficinas públicas de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para que las personas mayores tengan las mismas oportunidades que los demás. Por ejemplo, deben promover que se denuncie el maltrato, la violencia o que alguien se aproveche económicamente de ellas, y ofrecerles asesoría y defensa legal gratis. También tienen que asegurarse de que tengan acceso fácil a servicios de salud, educación, seguridad social y, si están en la cárcel, que reciban atención médica sin problema. Además, deben ayudar a quienes no tengan ingresos propios a entrar a programas de vivienda, comida o capacitación, y ofrecer descuentos en transporte, turismo, cultura y deportes.
- Art. 27Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México deben tomar medidas para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades que los demás. Esto incluye garantizar que puedan entrar y participar en escuelas de todos los niveles, y darles apoyos y estímulos por su desempeño en educación, cultura, arte y deporte. También tienen que adaptar poco a poco, según su presupuesto, las calles, el transporte, la tecnología y los servicios públicos para que sean accesibles, usando rampas, guías táctiles, semáforos con sonido o soluciones administrativas cuando no haya otra opción. Además, deben asegurarse de que nadie discrimine a estas personas al moverse libremente, que reciban atención médica y medicamentos sin falta, y que tengan descuentos en turismo, entretenimiento y transporte. Por último, las autoridades tienen que consultar a las personas con discapacidad (incluyendo a niños y adolescentes) y a sus organizaciones antes de tomar decisiones que les afecten, y también difundir sus derechos para que todos los conozcan.
- Art. 28Este artículo dice que el gobierno y las oficinas públicas de la Ciudad de México deben ayudar a los pueblos y comunidades indígenas respetando su forma de ser. Tienen que hacer 12 cosas, como: enseñarles sus derechos en sus idiomas, crear empleos formales para ellos, y darles servicios de salud y educación que respeten su cultura. También deben asegurarse de que participen en las decisiones que los afectan, como la crianza de sus hijos o los asuntos de su comunidad. Si alguien indígena comete un delito, la autoridad debe buscar castigos que no sean la cárcel siempre que sea posible. Y en cualquier juicio, tienen derecho a un intérprete y a que se tomen en cuenta sus costumbres.
- Art. 29Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que hacer varias acciones para apoyar a las personas LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales). Por ejemplo, deben crear programas de salud sexual completos y sin prejuicios, garantizar que todos puedan ir al médico, y ayudar a las personas trans a acceder a servicios para su reasignación de género. También tienen que promover que más personas de esta comunidad trabajen en el gobierno, capacitar a empresas para que respeten sus derechos laborales, y reconocer todo tipo de familias sin discriminación. Además, deben educar a maestros para evitar la violencia en las escuelas y asegurar que niños y jóvenes gocen de todos sus derechos para desarrollarse libremente.
- Art. 30Las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para ayudar a las personas que viven en la calle o forman parte de poblaciones callejeras. Por ejemplo, deben crear un sistema de datos confiable para saber cuántas personas están en esta situación y si se respetan sus derechos. También tienen que revisar constantemente los planes y programas de gobierno, tomando en cuenta la edad, el género y otras diferencias, y preguntarles a estas personas su opinión. Además, deben poner reglas claras para evitar que las autoridades saquen a la fuerza a la gente de las calles o las maltraten durante operativos, y tienen que castigar a los servidores públicos que abusen de ellas. Otras medidas incluyen crear comedores comunitarios, hacer campañas para que no se discrimine a estas personas, darles acceso a servicios de salud sin distinción, y capacitar tanto a funcionarios como a las propias poblaciones callejeras sobre sus derechos.
- Art. 31Los entes públicos tienen la obligación de ayudar a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. Deben crear una campaña permanente para informar, en varios idiomas, cómo regularizar la estancia en el país y cómo denunciar actos de violencia o discriminación. También tienen que evitar que las autoridades usen perfiles raciales o étnicos para tratar mal a estas personas o pedirles documentos que no sean su pasaporte o forma migratoria. Además, deben generar estadísticas confiables sobre esta población, crear albergues especiales para quienes estén en riesgo, y ofrecer clases de español para quienes no lo hablen. Finalmente, tienen que revisar los requisitos de los servicios de salud para que estas personas puedan acceder a atención médica y medicamentos gratuitos.
- Art. 32Este artículo dice que las dependencias del gobierno deben hacer acciones para que las personas y grupos que están en situación de pobreza tengan las mismas oportunidades que los demás. Por ejemplo, tienen que asegurarse de que todos puedan acceder a servicios públicos como salud o educación, y dar capacitación a los servidores públicos para que entiendan el problema. También deben crear campañas para que la gente sepa que no está bien discriminar por dinero o condiciones sociales, y ofrecer becas y programas de empleo para ayudar a salir adelante. Además, tienen que difundir esta ley en formatos fáciles de entender, como en Braille o lengua de señas, y promover que la gente denuncie si sufre discriminación o abuso de autoridad.
- Art. 32 bisLas oficinas de gobierno (entes públicos) en la Ciudad de México tienen que hacer lo necesario para que todas las personas, sin importar su religión o creencias, puedan vivir y practicar su fe libremente. Esto significa que deben asegurarse de que las instituciones públicas sean laicas (es decir, que no favorezcan a ninguna religión) y que nadie sea excluido por sus creencias, ya sea en la escuela, el trabajo o los servicios de salud. También tienen que capacitar a los servidores públicos para que respeten la diversidad religiosa y no discriminen a nadie. Además, deben crear campañas para promover el respeto y actualizar un estudio sobre las religiones que existen en la ciudad, para evitar la intolerancia.
- Art. 32 quaterArtículo 32 quater: Las autoridades deben tomar varias acciones para que las personas que están en la cárcel tengan los mismos derechos y un trato justo. Por ejemplo, deben crear un sistema de información confiable sobre estas personas y revisar constantemente los programas que las afectan, considerando su edad, género y otras diferencias. También tienen que proteger más a quienes pertenecen a grupos vulnerables, investigar cualquier maltrato por parte de servidores públicos, y ayudar a que quienes salgan de prisión puedan reintegrarse a la sociedad sin que los juzguen. Además, deben fomentar la unión familiar, la autoestima y la salud mental de los presos, y garantizar todos sus derechos tomando en cuenta sus distintas situaciones. Artículo 32 quinquies: Las autoridades tienen que hacer lo siguiente para asegurar la igualdad y buen trato a las personas afrodescendientes y afromexicanas en la Ciudad de México: crear un registro estadístico confiable sobre ellas, hacer un diagnóstico de su situación para que no sean ignoradas, y difundir sus derechos y los programas sociales que las benefician. También deben capacitar a los funcionarios públicos sobre sus derechos y su presencia en la ciudad, y garantizar su protección.
- Art. 32 terEste artículo dice que el gobierno y otras instituciones públicas tienen que hacer varias cosas para proteger y dar un trato digno a las personas que viven en albergues, casas hogar o centros de asistencia social. Por ejemplo, deben cuidar su seguridad física y mental, ayudarlos a reintegrarse a su familia o a tener una vida plena, y asegurarse de que reciban buena comida, atención médica y cariño. También tienen que capacitar al personal en derechos humanos, vigilar que los lugares sean seguros y accesibles, y permitir que los residentes tengan contacto con sus familiares y su comunidad. En pocas palabras, buscan que estas personas vivan con respeto, sin violencia, y con todo lo necesario para estar bien.
- Art. 33El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX es una oficina del gobierno que depende de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, pero tiene su propio dinero y personalidad legal, como si fuera una persona. Puede tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, y también manejar las quejas o reclamos que le lleguen. Para gastar su presupuesto, debe hacerlo con cuidado, sin desperdiciar, y de forma transparente para que todos lo puedan ver.
- Art. 34El Consejo puede abrir oficinas y hacer visitas de revisión en las alcaldías de la Ciudad de México donde lo considere necesario, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Es decir, no puede andar poniendo oficinas o inspeccionando por todos lados si no le alcanza la lana.
- Art. 35El Consejo tiene varias funciones principales. Primero, define las reglas generales para crear políticas que eviten la discriminación en la Ciudad de México. También se encarga de diseñar y poner en práctica esas políticas, revisar las leyes relacionadas y ver si están funcionando, para lo cual puede pedir ayuda a escuelas, organismos internacionales o grupos de la sociedad. Además, coordina y supervisa que las dependencias del gobierno cumplan con estas acciones, da asesoría legal sobre el derecho a no ser discriminado y atiende quejas o denuncias por discriminación. Investiga casos donde servidores públicos hayan discriminado y se asegura de que las autoridades sigan lo que el Consejo resuelva. Por último, crea y promueve programas educativos y culturales para fomentar la igualdad y acabar con la discriminación.
- Art. 36El dinero y las cosas que tiene el Consejo van a venir de estas fuentes: primero, del dinero que le asigne el Congreso de la Ciudad de México en su presupuesto anual. Segundo, de los terrenos, edificios o muebles que le presten o le den. Tercero, de cualquier bien que el Consejo compre o adquiera de manera legal. Cuarto, de los recursos que consiga por financiar programas específicos. Y quinto, de donaciones, herencias o regalos que reciba de personas o empresas.
- Art. 37El Consejo tiene varias responsabilidades importantes. Una de ellas es crear y dar a conocer un plan especial llamado "Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación", que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben seguir obligatoriamente, y también debe revisar que se cumpla. También puede pedir información a las oficinas de gobierno sobre cómo están combatiendo la discriminación, y dar sugerencias o llamar la atención si alguien no está siguiendo el programa correctamente. Además, el Consejo debe asegurarse de que en los programas y presupuestos del gobierno se incluya la idea de no discriminar a nadie. Por último, tiene la facultad de actuar por su cuenta cuando se entere de un caso de discriminación, sin que nadie tenga que pedírselo, y promover campañas para que la gente conozca sus derechos.
- Art. 38El Consejo tiene dos equipos principales que se encargan de hacer el trabajo. El primero es la Presidencia, que es como la persona que coordina y dirige. El segundo es la Junta de Gobierno, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes juntos. Ambos equipos existen para que el Consejo pueda cumplir con lo que le toca hacer, según lo que dicen otras partes de esta misma ley.
- Art. 39La Junta de Gobierno es un grupo que toma decisiones importantes. Está formada por el presidente del Consejo (que también es el jefe de esta Junta), 7 personas de distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México y 7 personas de la Asamblea Consultiva (un grupo que da consejos). Cada una de esas 7 áreas del gobierno debe mandar a su titular (la persona encargada) o a alguien con un puesto muy alto, como de dirección general. Por ejemplo, tienen que estar presentes representantes de la Secretaría de Gobierno, de Salud, de Educación, y otras más, como la de Trabajo y la de Administración y Finanzas. Además, se invita permanentemente a la Junta a otras oficinas, como la Secretaría de las Mujeres o el Instituto de la Juventud, pero esas personas solo pueden opinar, no votar. También pueden ir los diputados del Congreso local que estén a cargo de comisiones de derechos humanos. Las 7 personas de la Asamblea Consultiva duran 3 años en su puesto, y los pueden renovar por otros 3 años. Este puesto es honorífico, es decir, no reciben pago por ello. Se eligen siguiendo las reglas internas de la Asamblea Consultiva.
- Art. 40La Junta de Gobierno es como el grupo que supervisa y toma decisiones importantes para que todo funcione bien. Sus tareas principales son: asegurarse de que el Consejo cumpla su trabajo, aprobar las reglas para las reuniones, fijar las políticas generales, revisar y aprobar el presupuesto y el informe anual del Consejo. También debe crear y aprobar su propio estatuto (es decir, su reglamento interno), aprobar el programa contra la discriminación en la Ciudad de México, elegir a la persona que será la secretaria técnica, y hacer cualquier otra cosa que le pida la ley.
- Art. 41Para que la Junta de Gobierno pueda tomar decisiones, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros, y sí o sí tiene que estar quien la preside. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que estén en la reunión. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias, que se hacen al menos cada tres meses, y las extraordinarias, que son cuando la Presidencia las pide.
- Art. 42El presidente del Consejo siempre será la persona que esté al frente del gobierno de la Ciudad de México, es decir, la Jefatura de Gobierno. No se puede elegir a otra persona para ese puesto, porque por ley le toca a esa autoridad.
- Art. 43Mientras dure tu trabajo como presidente del Consejo, no puedes tener ningún otro empleo o puesto por el que te paguen, a menos que sea dando clases o haciendo investigación científica. Esto significa que no puedes recibir otro sueldo aparte del de tu cargo, pero sí puedes ser maestro o investigador aunque te paguen por ello.
- Art. 44El presidente del consejo dura en el cargo 4 años. Puede ser ratificado (elegido de nuevo) para que se quede otros 4 años más, pero no más de ese tiempo extra.
- Art. 45La Presidencia del Consejo tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, representa legalmente al Consejo, como un portavoz oficial. También presenta el plan para eliminar la discriminación en la Ciudad de México ante la Junta de Gobierno, y dirige las reuniones de esa Junta. Además, se encarga de enviar informes de actividades y gastos al Congreso local, y puede firmar acuerdos de colaboración con otras instituciones, como universidades u organismos internacionales. Por último, organiza el trabajo del Consejo y, cuando es necesario, puede tomar medidas para solucionar quejas por discriminación, ya sea de personas o de servidores públicos.
- Art. 46La Asamblea Consultiva es un grupo de personas que da su opinión y consejos al Consejo. Su chamba es sugerir ideas sobre cómo prevenir y eliminar la discriminación. No toma decisiones, solo recomienda lo que cree que funciona mejor para esos planes y proyectos. Es como un equipo de expertos que ayuda al Consejo a hacer bien su trabajo.
- Art. 47La Asamblea Consultiva la forman entre 10 y 20 personas ciudadanas, que representan a grupos que necesitan atención especial (como personas con discapacidad, adultos mayores, etc.) y también a empresas, organizaciones civiles y universidades. Se buscan personas con experiencia en evitar y eliminar la discriminación, para que ayuden al Consejo a cumplir sus metas. Además, debe haber el mismo número de mujeres que de hombres (eso es la paridad). Cuando se necesiten nuevos miembros, los propone la misma Asamblea y los nombra la Junta de Gobierno del Consejo, siguiendo las reglas de sus propios documentos internos.
- Art. 48Las personas que forman parte de la Asamblea Consultiva trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo, pago ni ninguna otra compensación por sus servicios. Esto significa que no se genera una relación de trabajo formal entre ellos y la institución, porque su labor es completamente gratuita, como un honor o un servicio a la comunidad. En pocas palabras, nadie les paga ni los contrata como empleados por participar en esta asamblea.
- Art. 49La Asamblea Consultiva tiene varias tareas importantes. Puede dar su opinión a la Junta de Gobierno sobre cómo van los programas del Consejo y aconsejar a la Presidencia y a la Junta en temas contra la discriminación. También elige a la persona que será la Secretaria Técnica de la Asamblea y nombra a siete de sus integrantes para que estén en la Junta de Gobierno. Además, puede pedir información a la Presidencia, presentar un informe cada año de lo que hizo, y dar declaraciones oficiales según las reglas establecidas.
- Art. 50La gente que forma parte de la Asamblea Consultiva trabaja ahí por tres años. Después de ese tiempo, pueden ser elegidas otra vez, pero solo una vez más por otros tres años. Esto se hace siguiendo las reglas del reglamento correspondiente.
- Art. 51El artículo dice que las reglas sobre cómo va a trabajar y organizarse la Asamblea Consultiva se van a definir en su propio reglamento. Eso significa que no están escritas aquí, sino en otro documento oficial que las detalla. En pocas palabras, la ley deja que un reglamento aparte especifique los detalles de su funcionamiento.
- Art. 52El Consejo tiene la obligación de darle a la Asamblea Consultiva todo lo que necesite para que pueda hacer bien su chamba, como dinero, equipo o personal. Esto se debe hacer exactamente como lo dice el Reglamento, que son las reglas escritas que detallan cómo funcionan las cosas. En pocas palabras, el Consejo no puede dejar a la Asamblea sin los recursos que requiere para trabajar.
- Art. 53El Consejo va a funcionar según lo que dice esta Ley, su propio reglamento interno (el Estatuto Orgánico) y otras reglas relacionadas, especialmente en cómo está organizado y cómo opera. Para lograrlo, podrá hacer todo lo que sea necesario según su propósito y naturaleza.
- Art. 54El Consejo (es el organismo que atiende estos temas) recibe tus solicitudes de ayuda si sufres discriminación o crees que te discriminaron. Ellos te orientan y envían tu caso a las autoridades que correspondan, como las civiles, penales o administrativas. También pueden sugerirle a la autoridad cómo reparar el daño que te causaron, y si es posible, gestionar que te devuelvan tus derechos de inmediato. Cualquier persona, grupo o comunidad puede presentar una queja por discriminación, ya sea directamente o a través de alguien que los represente.
- Art. 54 bisEl Consejo tendrá una oficina especial para atender quejas y reclamaciones por discriminación. Esa oficina debe estar en su reglamento interno y tendrá el poder de actuar según lo que marca esta ley. Si ya presentaste una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y ellos la aceptaron, el Consejo ya no podrá investigar el mismo caso. Si el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación también está viendo tu caso, el Consejo local puede pedirle que se lo mande para resolverlo aquí, o puede enviarle el caso a ellos para que lo atiendan a nivel nacional.
- Art. 54 terLa regla general es que las notificaciones (avisos oficiales) se pueden hacer por teléfono o correo electrónico, siempre que las partes hayan dado antes su permiso por escrito en el expediente. Pero hay dos casos donde esto no aplica y la notificación debe ser en persona o en el domicilio señalado: cuando se abre la queja o cuando se termina el proceso. En todos los casos, debe quedar un registro escrito o impreso de la llamada o del correo. Además, si varias personas presentan la misma queja, deben elegir a un solo representante para recibir las notificaciones; si no lo hacen, el Consejo elegirá a uno por ellas.
- Art. 55El jefe del Consejo y los trabajadores que atienden quejas y reclamaciones tienen autoridad para hacer notificaciones oficiales, certificar documentos y dejar por escrito cualquier situación que vean relacionada con las solicitudes de la gente. Todo lo que digan o vean sobre estos casos debe registrarse en un acta (un documento oficial donde se describen los hechos) que elabora el trabajador asignado. Esto sirve para que quede constancia legal de lo que pasó y de los trámites realizados.
- Art. 56El Consejo (que es como un grupo encargado de revisar quejas) puede pedir información a oficinas del gobierno, empleados públicos o personas particulares sobre cómo va una queja o reclamación. Todos ellos tienen la obligación de ayudar y darle al Consejo la información que pida, pero siempre siguiendo las reglas de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. Si una autoridad o empleado público no le hace caso al Consejo y no entrega lo solicitado, el Consejo lo reportará al Área de Control Interno de esa dependencia para que tome las medidas disciplinarias necesarias, como llamadas de atención o sanciones.
- Art. 57El artículo 57 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto se llama "derogar", que es como cuando se borra una regla porque ya no sirve o se reemplaza por otra. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no aplica. En términos prácticos, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 58Cualquier persona, grupo, organización o empresa puede poner una queja ante el Consejo si alguien (ya sea otra persona, empresa, servidor público o autoridad) comete una acción o deja de hacer algo que viole las leyes contra la discriminación. Si presentas tu queja, el Consejo puede orientarte sobre cuáles son tus derechos y cómo defenderlos ante las autoridades correctas.
- Art. 59Si alguien te discrimina, tienes hasta un año para presentar tu queja ante el Consejo, contando desde el momento en que te enteraste de lo que pasó. Pero esta regla no aplica si la discriminación es algo que sigue ocurriendo sin parar, o si el Consejo decide, por lo grave o importante del caso, darte más tiempo. Ellos pueden ampliar el plazo mediante un acuerdo donde expliquen bien por qué lo hacen.
- Art. 60Puedes presentar una queja formal contra alguna discriminación, ya sea tú por tu cuenta, alguien de tu confianza o tu abogado. Se hace por escrito, por teléfono o por los medios digitales oficiales del Consejo (la institución encargada). Tu queja debe incluir al menos tu nombre, un domicilio o correo y teléfono donde te puedan localizar, y una explicación clara de los hechos de discriminación que viviste. Si tu queja tiene errores o le falta información, el Consejo te va a ayudar a arreglarla sin dejarte fuera. También tienen la obligación de asegurarse de que puedas presentar tu queja sin barreras, sin importar tu situación.
- Art. 60 bisLas quejas se van a manejar de manera rápida y sin tanto rodeo, siguiendo lo que dice esta Ley y el Estatuto. Todo el proceso debe ser sencillo y breve, y se basa en principios como ponerse del lado de la persona, ser objetivo y actuar de inmediato. Además, se busca que sea eficiente, profesional y de buena fe, sin que te cueste dinero. Si tu queja tiene fallas o está mal redactada, la autoridad te va a ayudar a completarla para que no te quedes sin defensa.
- Art. 61Cuando alguien llame por teléfono o envíe un mensaje por los canales oficiales del Consejo para pedir ayuda, el Consejo tiene que iniciar el trámite siguiendo los requisitos del artículo 60. El Consejo va a buscar la información que considere necesaria para decidir si el asunto procede o no. Si inicias tu queja por teléfono o medio electrónico, tienes que ir al Consejo a confirmarla en máximo 5 días hábiles después de que te lo pidan; si no lo haces, se considera que no presentaste la queja. Si llegas después de esos 5 días, debes explicar por qué no fuiste a tiempo, y el Consejo decide si puede seguir adelante con el trámite. En todos los casos, el Consejo te debe informar clara y sencillamente la fecha límite para confirmar y cómo hacerlo, tomando en cuenta si tienes problemas para moverte.
- Art. 62Si una empresa o asociación (persona moral) quiere presentar una queja, debe comprobar que quien la representa tiene permiso legal, y eso se demuestra con un documento firmado ante notario. En cambio, si es una persona como tú o como yo (persona física), solo necesitas una carta poder sencilla, como la que pide la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México. Si la persona afectada no puede ir personalmente al Consejo, ellos buscarán la mejor forma de contactarla. Además, cuando ya estén en la etapa de conciliación (intento de arreglo), la empresa puede acreditar a su representante con un testimonio notarial o una carta poder firmada frente a dos testigos, siempre y cuando quien dio el permiso sí tuviera autoridad para hacerlo.
- Art. 63Cuando alguien presente una queja o reclamación, el Consejo debe registrar la solicitud y entregar un comprobante de que la recibió, para luego empezar a atenderla. No se puede iniciar ningún trámite si la persona no da su nombre, o sea, no se aceptan quejas anónimas. Si la persona que presenta la queja tiene miedo de que al dar su nombre le pueda pasar algo malo, puede pedir que su identidad se mantenga en secreto. El Consejo, entonces, tomará las medidas necesarias para proteger a esa persona, pero también cuidando los derechos de las otras partes involucradas. Eso sí, el secreto solo se permite si no impide que se investigue la queja o que el Consejo pueda hacer su trabajo.
- Art. 64Si pones una queja o reclamación y no queda claro de qué se trata, el Consejo te va a pedir que aclares lo que escribiste. Tienes hasta 5 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para corregirla. Si no lo haces, se considera que nunca presentaste la queja. El Consejo también puede rechazar tu queja si es claramente improcedente (no tiene sentido legal), si no explicas por qué te sientes discriminado, o si ya revisaron y resolvieron un caso igualito al tuyo antes. Si el Consejo no acepta tu queja, puedes pedir que reconsideren su decisión. Para eso, envía un escrito a la Presidencia del Consejo explicando claramente por qué crees que están mal. Tienes 15 días hábiles para hacerlo. Además, el Consejo debe tomar en cuenta si estás en una situación vulnerable (como pobreza, enfermedad o discriminación) y aplicar el principio pro persona: siempre favorecer a la persona. Esto aplica si entregas tu escrito después del plazo, pero solo para decidir si es válido; no quiere decir que automáticamente lo acepten. El Consejo tiene máximo 30 días hábiles para responder.
- Art. 64 bisSi lo que cuentas no habla de situaciones de discriminación (como que te traten mal por tu origen, género, religión, etc.), el Consejo no va a investigarlo. En lugar de eso, te van a orientar para explicarte a dónde debes acudir para resolver ese problema. Básicamente, te ayudan a encontrar la oficina o institución correcta que sí pueda atender tu asunto.
- Art. 64 terSi varias personas se quejan por el mismo caso de discriminación, el Consejo puede juntar todas esas quejas en un solo trámite para hacerlo más fácil. Esto solo pasa si cada queja cumple con los requisitos para ser revisada y aporta información importante para la investigación. Además, deben avisarte a ti, que pusiste la queja, antes de juntarlas. Todo se hace siguiendo las reglas del reglamento interno del Consejo.
- Art. 65El Consejo (un grupo que supervisa estos asuntos) te va a pedir a ti o a tu dependencia información cuando alguien presente una queja o reclamación. Tienes la obligación de responder con los datos o tu opinión, siempre y cuando esté dentro de lo que te corresponde hacer. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que apliquen. Básicamente, si te preguntan, tienes que cooperar y soltar la papelería necesaria para aclarar el asunto.
- Art. 66El Consejo empieza a actuar solo cuando alguien se queja o cuando el presidente o el área de quejas deciden que debe hacerlo. El presidente del Consejo, en casos muy especiales y después de consultar con la Junta de Gobierno, puede negarse a atender un asunto si es muy importante o si podría afectar su trabajo.
- Art. 67Este artículo explica que el Consejo puede tomar medidas para prevenir y eliminar la discriminación, aunque ya haya procesos legales en curso. Por ejemplo, puede organizar cursos o talleres para enseñar sobre igualdad, poner carteles contra la discriminación, o reparar el daño causado. También puede pedir a otras autoridades que apliquen sanciones o investiguen. Presentar una queja ante el Consejo no detiene el tiempo para demandar o recurrir en otros tribunales, así que tienes que estar al pendiente de los plazos legales.
- Art. 67 bisEl artículo dice que, en problemas serios, el Consejo puede ordenar medidas preventivas para evitar daños que ya no se puedan arreglar. Esas medidas las decide el área que lleva los casos de queja o reclamo. Es como cuando alguien está haciendo algo grave que puede causar un desastre, entonces la autoridad puede pararlo antes de que pase. Esto lo hacen para proteger a las personas o evitar que la situación empeore.
- Art. 68Cuando alguien en el gobierno de la Ciudad de México te trata mal por tus características (como tu raza, género, religión o discapacidad), puedes usar este procedimiento para quejarte. La reclamación es el camino oficial para denunciar a un servidor público o a cualquier autoridad que te discrimine mientras hace su trabajo o por algo relacionado con él. No importa si la conducta aún no está comprobada, solo con que sospeches que fue discriminatoria, ya puedes iniciar el proceso. Es como poner un alto cuando sientes que te están tratando injustamente por quién eres.
- Art. 69El Consejo revisa tu queja o reclamación en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que la entregues, y decide si la acepta o no. Para tomar esa decisión, puede pedirle información a la autoridad de la Ciudad de México que está implicada en tu queja. Si la acepta, entonces se abre un expediente para darle seguimiento al asunto; si no, te lo harán saber.
- Art. 70Cuando alguien presenta una queja y el Consejo la acepta y registra, tienen máximo 5 días hábiles para avisarle a la autoridad que fue señalada como responsable y pedirle un informe. Esa autoridad tiene hasta 10 días hábiles para entregar el informe, donde debe explicar bien por qué actuó así, con fundamentos legales, y dar todos los antecedentes del caso y las pruebas que quiera. Además, durante el proceso se va a buscar que la autoridad y la persona afectada lleguen a un acuerdo, siempre y cuando el caso lo permita.
- Art. 71Si un funcionario público no responde a tiempo cuando el Consejo le pide información, el Consejo le avisará a su jefe para que lo obligue a responder en máximo 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados ni domingos). Si aún así no responde, se dará por hecho que lo que dice la queja es cierto. Además, el caso se turnará al órgano interno de control (que vigila a los servidores públicos) y, si es necesario, al Ministerio Público para que investiguen y vean si hay responsabilidades. El Consejo también puede hacer sus propias investigaciones si lo cree necesario.
- Art. 72Si alguien te discrimina, cualquier persona puede ir al Consejo a levantar una queja, así no seas tú la persona directamente afectada. Cuando se presenta la queja, el Consejo puede pedirle a quien acusas de discriminar que entregue un escrito explicando su versión de lo que pasó. Eso es para que el Consejo tenga más información y pueda entender mejor el caso.
- Art. 73En el proceso de queja (cuando alguien se inconforma ante una autoridad), tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo sobre los intereses (como deudas o pagos) si ambos lo piden. Para eso, el Consejo (la autoridad que maneja el caso) organiza una junta de conciliación, donde se busca llegar a un arreglo hablando directamente. Esta reunión se hace en las oficinas del Consejo, en un espacio neutral para que sea más fácil negociar.
- Art. 73 bisEl artículo explica las reglas básicas para resolver problemas ante el Consejo, pero de manera sencilla y sin peleas. Primero, nadie está obligado a participar: decides por tu cuenta, sin presiones. Te tienen que explicar bien de qué se trata todo y qué puede pasar. Lo que se hable es secreto y no se puede usar en tu contra. El proceso es flexible y sin vueltas, usando palabras claras para que todos entiendan. El conciliador debe ser neutral, pero si alguien está en desventaja, la ley lo protege. Además, todas las partes deben decir la verdad y buscar un trato parejo.
- Art. 74El artículo habla de una junta de conciliación (una reunión para llegar a un acuerdo) contra la discriminación. Esa junta debe hacerse dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se les avise a todos los involucrados. Si la persona o institución acusada de discriminar no se presenta a la junta, se da por hecho que sí cometió los actos de discriminación que le están señalando. Además, el Consejo puede hacer las investigaciones que considere necesarias para resolver el caso.
- Art. 75El conciliador, que es la persona del Consejo que ayuda a mediar, te va a platicar de qué se trata la queja que presentaste y le va a pedir a ambas partes que lleguen a un acuerdo. También puede sugerir formas de arreglar el problema, como reparar el daño causado o evitar que vuelva a pasar. Su chamba es animarlos a resolver sus diferencias sin necesidad de llegar a un juicio.
- Art. 76La audiencia de conciliación se puede detener una sola vez si tú y la otra persona están de acuerdo, o si el Consejo lo decide porque es mejor para ustedes. Esto solo pasa si detenerla ayuda a resolver el problema. La reunión se retoma en la fecha que ustedes acuerden o que el Consejo proponga.
- Art. 77El artículo 77 dice que si tú y la otra persona se ponen de acuerdo en un problema legal, tienen que firmar un documento llamado "convenio", que es como un contrato donde se escriben los términos del arreglo. Pero ese documento no es válido así nomás: tiene que ser revisado y aprobado por el Consejo (un grupo de personas encargadas de revisar estos casos). Una vez que el Consejo lo revisa y lo acepta, ellos emiten su propia decisión oficial para que el acuerdo quede firme.
- Art. 78Un convenio es como un acuerdo firmado entre dos o más personas que un organismo oficial, el Consejo, ya revisó y dijo que está bien. Ese acuerdo tiene la misma fuerza legal que una sentencia de un juez, así que es definitivo y no se puede reabrir el caso. Además, si alguna de las partes no cumple, la otra puede exigir su cumplimiento ante un juez usando un proceso rápido, como un juicio ejecutivo o una vía de apremio. La persona que pide se puede decidir por cuál de esas dos opciones quiere ir. En pocas palabras, el acuerdo ya es como una orden firme y se puede hacer valer por la vía legal si alguien lo incumple.
- Art. 79El Consejo tiene que buscar, juntar y revisar todas las pruebas sobre lo que pasó según la queja. Después decide si sí fue un acto de discriminación, y si lo fue, busca reparar el daño y evitar que vuelva a ocurrir. Para hacerlo, debe seguir la ley que más proteja a la persona, tanto nacional como internacional, y usar la lógica, la experiencia y lo que dice la ley para encontrar la verdad. Todo el proceso de investigación es tranquilo, sin enfrentamientos, y sigue las reglas mexicanas y del mundo sobre derechos humanos.
- Art. 80El Consejo puede revisar cualquier tipo de prueba que necesite para convencerse de algo, pero esas pruebas tienen que estar permitidas por las leyes mexicanas. Tú y la otra persona involucrada pueden presentar pruebas para apoyar lo que dicen, pero solo hasta que les avisen que la investigación ya se cerró. O sea, si quieren mostrar algo, háganlo antes de que les digan que ya no se puede.
- Art. 81El Consejo va a revisar todas las pruebas que tú presentes y también las que ellos mismos consigan por su cuenta. Las van a analizar juntas, no una por una, usando el sentido común, lo que ya saben que pasa en la vida real y lo que dice la ley. Todo esto es para que esas pruebas sean tan claras que el Consejo quede convencido de si lo que denunciaste es cierto o no.
- Art. 82Si después de revisar una queja por discriminación se comprueba que sí hubo un acto así y no se llega a un acuerdo con la persona afectada, las autoridades van a emitir un documento llamado Opinión Jurídica. Ese documento se basa en todo lo que haya en el expediente del caso y va a decir si hubo o no discriminación. También va a incluir sugerencias para que eso no vuelva a pasar.
- Art. 83La "Opinión Jurídica" es el documento donde se explican los puntos que se están discutiendo, las leyes que aplican, y la decisión final. Ahí se dice claramente qué medidas se van a tomar y qué alcance tiene. Puede emitirla el Presidente o la persona encargada de atender quejas y reclamaciones. Además, esa opinión se le va a dar a conocer a las autoridades que deban actuar para que hagan lo que les toca.
- Art. 83 bisEste artículo dice que cuando presentas una queja por discriminación, puedes pedirle a la autoridad que ayude a reparar el daño de varias maneras, aunque no solo estas. Las opciones incluyen: que te devuelvan el derecho que te quitaron (como un servicio o tu trabajo), que te compensen económicamente por el daño, que llamen la atención públicamente al que discriminó, que te pidan disculpas en público o en privado, y que se aseguren de que no vuelva a pasar algo así.
- Art. 84Si el Consejo (el que previene y elimina la discriminación) da una opinión legal o toma una decisión, las personas que están involucradas en ese asunto pueden quejarse formalmente. Eso se llama "recurso de inconformidad" y se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, si no estás de acuerdo con lo que el Consejo opina o hace, tienes derecho a presentar un reclamo oficial para impugnarlo.