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Artículo 80 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede revisar cualquier tipo de prueba que necesite para convencerse de algo, pero esas pruebas tienen que estar permitidas por las leyes mexicanas. Tú y la otra persona involucrada pueden presentar pruebas para apoyar lo que dicen, pero solo hasta que les avisen que la investigación ya se cerró. O sea, si quieren mostrar algo, háganlo antes de que les digan que ya no se puede.

Texto oficial

Artículo 80.- Para allegarse de los elementos de convicción, el Consejo podrá analizar cualquier elemento de prueba que estime necesario, con la única condición de que éstos se encuentren previstos como tales por el orden jurídico mexicano. Las partes podrán ofrecer los elementos que consideren pertinentes para acreditar su dicho hasta que les sea notificado el cierre de la investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.