Artículo 79 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene que buscar, juntar y revisar todas las pruebas sobre lo que pasó según la queja. Después decide si sí fue un acto de discriminación, y si lo fue, busca reparar el daño y evitar que vuelva a ocurrir. Para hacerlo, debe seguir la ley que más proteja a la persona, tanto nacional como internacional, y usar la lógica, la experiencia y lo que dice la ley para encontrar la verdad. Todo el proceso de investigación es tranquilo, sin enfrentamientos, y sigue las reglas mexicanas y del mundo sobre derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 79.- El Consejo tiene la obligación de recopilar, documentar y analizar la evidencia relacionada con los hechos relatados en la queja o reclamación y, en su caso, determinar si estos constituyen o no actos discriminatorios para procurar su reparación y evitar su repetición. El Consejo actuará de conformidad con lo establecido en la norma más favorable en el orden jurídico nacional e internacional, así como con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, con el fin de allegarse de elementos de convicción respecto de los hechos materia de la investigación. El procedimiento de investigación es de naturaleza no adversarial y apegado a estándares nacionales e internacionales en materia de violación a los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.