Artículo 78 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un convenio es como un acuerdo firmado entre dos o más personas que un organismo oficial, el Consejo, ya revisó y dijo que está bien. Ese acuerdo tiene la misma fuerza legal que una sentencia de un juez, así que es definitivo y no se puede reabrir el caso. Además, si alguna de las partes no cumple, la otra puede exigir su cumplimiento ante un juez usando un proceso rápido, como un juicio ejecutivo o una vía de apremio. La persona que pide se puede decidir por cuál de esas dos opciones quiere ir. En pocas palabras, el acuerdo ya es como una orden firme y se puede hacer valer por la vía legal si alguien lo incumple.
Texto oficial
Artículo 78. El convenio suscrito por las partes y aprobado por el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte peticionaria. Sección Cuarta De la Investigación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.