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Artículo 78 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un convenio es como un acuerdo firmado entre dos o más personas que un organismo oficial, el Consejo, ya revisó y dijo que está bien. Ese acuerdo tiene la misma fuerza legal que una sentencia de un juez, así que es definitivo y no se puede reabrir el caso. Además, si alguna de las partes no cumple, la otra puede exigir su cumplimiento ante un juez usando un proceso rápido, como un juicio ejecutivo o una vía de apremio. La persona que pide se puede decidir por cuál de esas dos opciones quiere ir. En pocas palabras, el acuerdo ya es como una orden firme y se puede hacer valer por la vía legal si alguien lo incumple.

Texto oficial

Artículo 78. El convenio suscrito por las partes y aprobado por el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte peticionaria. Sección Cuarta De la Investigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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