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Artículo 77 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que si tú y la otra persona se ponen de acuerdo en un problema legal, tienen que firmar un documento llamado "convenio", que es como un contrato donde se escriben los términos del arreglo. Pero ese documento no es válido así nomás: tiene que ser revisado y aprobado por el Consejo (un grupo de personas encargadas de revisar estos casos). Una vez que el Consejo lo revisa y lo acepta, ellos emiten su propia decisión oficial para que el acuerdo quede firme.

Texto oficial

Artículo 77.- Cuando las partes lleguen a un acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo ser revisado y aprobado por el Consejo. Éste dictará el acuerdo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.