Artículo 76 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia de conciliación se puede detener una sola vez si tú y la otra persona están de acuerdo, o si el Consejo lo decide porque es mejor para ustedes. Esto solo pasa si detenerla ayuda a resolver el problema. La reunión se retoma en la fecha que ustedes acuerden o que el Consejo proponga.
Texto oficial
Artículo 76.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida por las partes de común acuerdo hasta en una ocasión, o por determinación del Consejo, si las condiciones así lo ameritan y la suspensión favorece al interés de las partes, debiéndose reanudar en la fecha acordada entre las partes o propuesta por el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.