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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia de conciliación se puede detener una sola vez si tú y la otra persona están de acuerdo, o si el Consejo lo decide porque es mejor para ustedes. Esto solo pasa si detenerla ayuda a resolver el problema. La reunión se retoma en la fecha que ustedes acuerden o que el Consejo proponga.

Texto oficial

Artículo 76.- La audiencia de conciliación podrá ser suspendida por las partes de común acuerdo hasta en una ocasión, o por determinación del Consejo, si las condiciones así lo ameritan y la suspensión favorece al interés de las partes, debiéndose reanudar en la fecha acordada entre las partes o propuesta por el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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