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Artículo 75 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador, que es la persona del Consejo que ayuda a mediar, te va a platicar de qué se trata la queja que presentaste y le va a pedir a ambas partes que lleguen a un acuerdo. También puede sugerir formas de arreglar el problema, como reparar el daño causado o evitar que vuelva a pasar. Su chamba es animarlos a resolver sus diferencias sin necesidad de llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 75.- El personal del Consejo en su calidad de conciliador, expondrá a las partes un resumen de la queja, exhortándoles a resolver sus diferencias, y podrá proponer opciones de solución que tiendan a reparar el daño y establecer medidas de no repetición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.