Artículo 74 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de una junta de conciliación (una reunión para llegar a un acuerdo) contra la discriminación. Esa junta debe hacerse dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se les avise a todos los involucrados. Si la persona o institución acusada de discriminar no se presenta a la junta, se da por hecho que sí cometió los actos de discriminación que le están señalando. Además, el Consejo puede hacer las investigaciones que considere necesarias para resolver el caso.
Texto oficial
Artículo 74.- La audiencia de conciliación se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se notifique a las partes su celebración. En caso de no comparecer la parte responsable de las probables conductas discriminatorias a la audiencia de conciliación a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios imputados en su contra. El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.