Artículo 73 bis de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica las reglas básicas para resolver problemas ante el Consejo, pero de manera sencilla y sin peleas. Primero, nadie está obligado a participar: decides por tu cuenta, sin presiones. Te tienen que explicar bien de qué se trata todo y qué puede pasar. Lo que se hable es secreto y no se puede usar en tu contra. El proceso es flexible y sin vueltas, usando palabras claras para que todos entiendan. El conciliador debe ser neutral, pero si alguien está en desventaja, la ley lo protege. Además, todas las partes deben decir la verdad y buscar un trato parejo.
Texto oficial
Artículo 73 bis. - La conciliación ante el Consejo se regirá por los siguientes principios: I. Voluntariedad: La participación de las partes Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación; II. Información: Deberá informarse a las partes intervinientes, de manera clara y completa, sobre sus consecuencias y alcances; III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes Intervinientes; IV. Flexibilidad y simplicidad: Carecerá de toda forma estricta, propiciará un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de las partes intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje claro, tomando en consideración, según sea el caso, el contexto situacional y de vulnerabilidad de las partes peticionarias; V. Objetividad: La persona conciliadora deberá evitar la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguna de las partes Intervinientes; sin embargo, debe de transmitir en forma adecuada que existe una presunción legal a favor de personas que se ubiquen en los criterios contemplados en el artículo 5 y de los actos u omisiones señalados en el artículo 6 de la presente Ley; VI. Equidad: Se propiciarán condiciones de equilibrio entre las partes Intervinientes; y VII. Honestidad: Las partes intervinientes deberán conducir su participación durante la conciliación con apego a la verdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.