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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el proceso de queja (cuando alguien se inconforma ante una autoridad), tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo sobre los intereses (como deudas o pagos) si ambos lo piden. Para eso, el Consejo (la autoridad que maneja el caso) organiza una junta de conciliación, donde se busca llegar a un arreglo hablando directamente. Esta reunión se hace en las oficinas del Consejo, en un espacio neutral para que sea más fácil negociar.

Texto oficial

Artículo 73.- En el procedimiento de queja se podrán convenir los intereses a solicitud de las partes involucradas, mediante una audiencia de conciliación, concertada por el Consejo y que será celebrada en sus instalaciones.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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