Artículo 73 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el proceso de queja (cuando alguien se inconforma ante una autoridad), tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo sobre los intereses (como deudas o pagos) si ambos lo piden. Para eso, el Consejo (la autoridad que maneja el caso) organiza una junta de conciliación, donde se busca llegar a un arreglo hablando directamente. Esta reunión se hace en las oficinas del Consejo, en un espacio neutral para que sea más fácil negociar.
Texto oficial
Artículo 73.- En el procedimiento de queja se podrán convenir los intereses a solicitud de las partes involucradas, mediante una audiencia de conciliación, concertada por el Consejo y que será celebrada en sus instalaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.