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Ley
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te discrimina, cualquier persona puede ir al Consejo a levantar una queja, así no seas tú la persona directamente afectada. Cuando se presenta la queja, el Consejo puede pedirle a quien acusas de discriminar que entregue un escrito explicando su versión de lo que pasó. Eso es para que el Consejo tenga más información y pueda entender mejor el caso.

Texto oficial

Artículo 72.- El procedimiento de queja se inicia por denuncia formulada por cualquier persona ante el Consejo de presuntas conductas discriminatorias atribuidas a personas físicas o morales. Una vez iniciado el procedimiento de queja el Consejo podrá solicitar a la parte presunta responsable de la conducta discriminatoria, un informe detallado de los hechos con el objeto de contar con mayores elementos.

Ver texto oficial de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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