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Artículo 71 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público no responde a tiempo cuando el Consejo le pide información, el Consejo le avisará a su jefe para que lo obligue a responder en máximo 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados ni domingos). Si aún así no responde, se dará por hecho que lo que dice la queja es cierto. Además, el caso se turnará al órgano interno de control (que vigila a los servidores públicos) y, si es necesario, al Ministerio Público para que investiguen y vean si hay responsabilidades. El Consejo también puede hacer sus propias investigaciones si lo cree necesario.

Texto oficial

Artículo 71.- En caso de no haber respuesta por parte de la autoridad requerida dentro del plazo señalado para tal efecto, el Consejo informará de tal omisión al superior jerárquico de la persona servidora pública probable responsable, y le requerirá para que lo exhorte a rendir la información solicitada, en un término no mayor a 5 días hábiles. Una vez cumplido el término señalado en el párrafo anterior, de persistir la omisión, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, así mismo, dará intervención al órgano interno de control y, en su caso, a la autoridad Ministerial correspondiente, a fin de que se inicien las investigaciones y se determinen las responsabilidades que correspondan. El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones pertinentes. Sección Tercera De la Queja

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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