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Artículo 70 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja y el Consejo la acepta y registra, tienen máximo 5 días hábiles para avisarle a la autoridad que fue señalada como responsable y pedirle un informe. Esa autoridad tiene hasta 10 días hábiles para entregar el informe, donde debe explicar bien por qué actuó así, con fundamentos legales, y dar todos los antecedentes del caso y las pruebas que quiera. Además, durante el proceso se va a buscar que la autoridad y la persona afectada lleguen a un acuerdo, siempre y cuando el caso lo permita.

Texto oficial

Artículo 70.- Una vez admitida y debidamente registrada la reclamación, dentro de los siguientes cinco días hábiles el Consejo notificará y requerirá a la autoridad un informe institucional. El informe institucional solicitado a la autoridad presuntamente responsable deberá rendirse en un plazo no mayor a diez días hábiles, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, incluyendo los antecedentes relacionados con los actos u omisiones que se le imputan, así como las pruebas que considere pertinentes. En el procedimiento de reclamación se propondrá la conciliación entre la parte agraviada y la autoridad o las personas servidoras públicas involucradas, cuando la naturaleza del caso lo permita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.