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Artículo 69 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo revisa tu queja o reclamación en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que la entregues, y decide si la acepta o no. Para tomar esa decisión, puede pedirle información a la autoridad de la Ciudad de México que está implicada en tu queja. Si la acepta, entonces se abre un expediente para darle seguimiento al asunto; si no, te lo harán saber.

Texto oficial

Artículo 69.- El Consejo una vez que conozca la reclamación, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, resolverá si la admite. El Consejo podrá solicitar información a la autoridad involucrada de la Ciudad de México, a efecto de determinar la admisión del inicio de expediente de reclamación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.