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Artículo 81 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a revisar todas las pruebas que tú presentes y también las que ellos mismos consigan por su cuenta. Las van a analizar juntas, no una por una, usando el sentido común, lo que ya saben que pasa en la vida real y lo que dice la ley. Todo esto es para que esas pruebas sean tan claras que el Consejo quede convencido de si lo que denunciaste es cierto o no.

Texto oficial

Artículo 81.- Las pruebas que se presenten por la parte interesada, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.