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Artículo 82 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de revisar una queja por discriminación se comprueba que sí hubo un acto así y no se llega a un acuerdo con la persona afectada, las autoridades van a emitir un documento llamado Opinión Jurídica. Ese documento se basa en todo lo que haya en el expediente del caso y va a decir si hubo o no discriminación. También va a incluir sugerencias para que eso no vuelva a pasar.

Texto oficial

Artículo 82.- Derivado del trámite de las quejas y reclamaciones, en caso de acreditarse el acto o actos discriminatorios y no se llegue a una solución a favor de la parte agraviada, se emitirá una Opinión Jurídica, la cual estará basada en las constancias que integren el expediente respectivo y en la que se determine la existencia o no de actos discriminatorios y las recomendaciones que se deban realizar para evitar su repetición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.