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Artículo 83 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La "Opinión Jurídica" es el documento donde se explican los puntos que se están discutiendo, las leyes que aplican, y la decisión final. Ahí se dice claramente qué medidas se van a tomar y qué alcance tiene. Puede emitirla el Presidente o la persona encargada de atender quejas y reclamaciones. Además, esa opinión se le va a dar a conocer a las autoridades que deban actuar para que hagan lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 83.- La Opinión Jurídica contendrá los puntos controvertidos, la fundamentación y motivación y los puntos resolutivos en los que, con toda claridad, se precisará su alcance y las medidas administrativas que en su caso procedan conforme a la ley. Esta Opinión Jurídica puede ser emitida por la persona titular de la Presidencia o por la persona titular del área encargada de conocer y dar atención a los procedimientos de queja y de reclamación. Se dará vista de la Opinión Jurídica derivada de la investigación a las autoridades competentes, para el trámite que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.