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Artículo 58 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo, organización o empresa puede poner una queja ante el Consejo si alguien (ya sea otra persona, empresa, servidor público o autoridad) comete una acción o deja de hacer algo que viole las leyes contra la discriminación. Si presentas tu queja, el Consejo puede orientarte sobre cuáles son tus derechos y cómo defenderlos ante las autoridades correctas.

Texto oficial

Artículo 58.- Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad podrá presentar queja o reclamación ante el Consejo en contra de personas físicas o morales, personas servidoras públicas o cualquier autoridad que hayan incurrido en cualquier hecho, acto u omisión que contravenga lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables en materia de no discriminación. El Consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer ante las instancias que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.