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Artículo 59 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te discrimina, tienes hasta un año para presentar tu queja ante el Consejo, contando desde el momento en que te enteraste de lo que pasó. Pero esta regla no aplica si la discriminación es algo que sigue ocurriendo sin parar, o si el Consejo decide, por lo grave o importante del caso, darte más tiempo. Ellos pueden ampliar el plazo mediante un acuerdo donde expliquen bien por qué lo hacen.

Texto oficial

Artículo 59.- Las reclamaciones y quejas ante el Consejo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se tenga conocimiento de las conductas discriminatorias. Este requisito no será considerado en los supuestos en los que el acto discriminatorio sea continuo o en los casos en que, a juicio del Consejo, por su relevancia o gravedad deba ser ampliado dicho plazo, mediante acuerdo fundado y motivado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.