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Artículo 60 de la LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una queja formal contra alguna discriminación, ya sea tú por tu cuenta, alguien de tu confianza o tu abogado. Se hace por escrito, por teléfono o por los medios digitales oficiales del Consejo (la institución encargada). Tu queja debe incluir al menos tu nombre, un domicilio o correo y teléfono donde te puedan localizar, y una explicación clara de los hechos de discriminación que viviste. Si tu queja tiene errores o le falta información, el Consejo te va a ayudar a arreglarla sin dejarte fuera. También tienen la obligación de asegurarse de que puedas presentar tu queja sin barreras, sin importar tu situación.

Texto oficial

Artículo 60.- La queja o reclamación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte, de manera personal, mediante persona de su confianza o representante legal, la cual se presentará de manera escrita, por vía telefónica o medios electrónicos oficiales ante el Consejo, debiendo contener como mínimo lo siguiente: I. Nombre de la persona peticionaria; II. Domicilio para recibir notificaciones, en su caso correo electrónico y número telefónico; y III. Narración de los hechos que describan el presunto hecho, acto u omisión de carácter discriminatorio. En el caso de considerar necesario subsanar las deficiencias de la queja o reclamación, el Consejo proporcionará el apoyo necesario para la presentación de la queja o reclamación. Así mismo, el Consejo garantizará la accesibilidad para la interposición de quejas o reclamaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.